sábado, 10 de julio de 2010

DIVISION DE PODERES Y ESTATUTO CATALAN



La división o separación de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan al Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoria, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo) resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

Así en una democracia moderna, el poder soberano de una nación se ejerce por el Legislativo, a través de la o las cámaras de representantes democráticamente elegidos, el Ejecutivo, a través del gobierno y el Judicial, a través del sistema de organización judicial de cada Estado.
La Sentencia del Tribunal Constitucional dictada, y publicada ayer, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña ha provocado una manifestación multitudinaria en Barcelona convocada por el President de la Generalitat contra la misma. En el momento de escribir estas líneas se esta produciendo la manifestación con mensajes e imágenes que sinceramente me preocupan. Presidiendo la multitudinaria manifestación está una enorme senyera catalana y a sus lados dos mensajes, Som una Nacio y Nosotros decidimos (en catalán, claro),,,otros mensajes les acompañan, las banderas independentistas con la estrella blanca sobre el triangulo azul, adios España,,,etc, etc

Los puntos clave de la Sentencia son los siguientes:

- Símbolos nacionales. Los términos "nación" y "símbolos nacionales" pueden usarse en sentido ideológico, histórico o cultural, pero no en sentido jurídico-constitucional.

- Derechos históricos. El autogobierno catalán no está basado en unos hipotéticos derechos anteriores a la Constitución, como los que la norma constitucional si reconoce al País Vasco y a Navarra.

- Relaciones Bilaterales. las relación entre la Generalitat y el Estado central no cabe entenderla como de igualdad. El Estado siempre tiene una relación de superioridad respecto a las autonomías.

- Lengua y Educación. No cabe pretender que la enseñanza se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales.

- Financiación Autonómica. Se invalida el principio de nivelación.

- Justicia. La Administración de la Justicia no puede descentralizarse. El único órgano de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ.

- Competencias. El Estado dedidirá el rango de las normas para regular las responsabilidades compartidas.

En Democracia, las reglas del juego están fijadas desde el principio. Sólo cabe respetarlas y acatarlas aunque no las compartamos.

Eso si, mañana toda España, incluida Cataluña, presenciaremos el partido de nuestra selección nacional contra Holanda y, espero, que celebremos que España sea Campeona del Mundo de Fútbol, con catalanes, andaluces, asturianos, gallegos, madrileños,,,,defendiendo nuestros colores.

Todo un ejemplo de lo que podemos conseguir juntos.