TÍTULO II
DEL TERRITORIO DE LAS
ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS
CIUDADANOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO PRIMERO
Del territorio de las
Españas
Art. 10.
El territorio español
comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes,
Aragón, Asturias, Castilla
la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura,
Galicia, Granada, Jaén,
León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y
Valencia, las islas
Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
En la América
septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de
Yucatán, Guatemala,
provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente,
isla de Cuba con las dos
Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla
de Puerto Rico con las
demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.
En la América meridional,
la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del
Río de la Plata, y todas
las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.
En el Asia, las islas Filipinas, y las que
dependen de su gobierno.